Vía Novedades Ibex nos enteramos de que por fin Estatuto del Trabajador Autónomo va a tener su desarrollo reglamentario. En breve, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos y la Secretaría General de Empleo tendrán una reunión para tratar cuestiones clave, comos la prestación por desempleo. La medida es necesaria... ahora solo nos queda saber cuanto va a costar al bolsillo de los sufridos autónonomos.
viernes 23 de mayo de 2008
viernes 16 de mayo de 2008
Los autónomos y la Ley de Protección de Datos
El 19 de abril entró en vigor el Reglamento de la Ley de Protección de Datos mediante su publicación en el BOE. Como ciudadanos deberíamos estar informados de todas las novedades que se incluyen, pero como autónomos más aún. ¿Por qué? Debemos saber que están excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal los datos de personas físicas (autónomos) que presten sus servicios en personas jurídicas, así como aquellos datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de profesionales (comerciantes, industriales o navieros).
Para más información: Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Agencia Española de Protección de Datos.
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Ley de Protección de Datos
jueves 15 de mayo de 2008
Porque Hacienda somos todos (sobre todo los autónomos)
La realidad de todos los que somos autónomos... no hay que recordar que la Admnistración Pública no suele darse una prisa excesiva en pagar.
lunes 12 de mayo de 2008
¿Falsos autónomos?
Cuando intentamos explicar a alguna persona el trabajo que desempeñamos para la Administración, a menudo decimos eso de “sí, trabajo para la Administración... pero como autónomo... bueno, como falso autónomo”. Así nos hemos sentido muchos de nosotros, y eso me temo que no va a cambiar, aunque el capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo se dedique en exclusiva al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). En el caso concreto de los profesionales que desarrollamos nuestro trabajo en el ámbito de la Administración Pública, las diferencias con el resto del personal son mas que evidentes. No tenemos los beneficios que ellos tienen, pero tampoco la libertad que pueden tener los verdaderos autónomos. Lo que hemos conseguido hasta ahora se ha obtenido gracias a favores personales de superiores, sintiéndonos en franca desigualdad incluso respecto a compañeros que se encuentran en la misma situación laboral. Aunque aparentemente el nuevo estatuto nos ampara, tendremos que ver como se aplican las medidas recogidas en él. Personalmente considero que seguiremos siendo unos trabajadores cuya situación, independientemente de lo estipulado en los contratos, dependerá en gran medida de la buena o mala fe del cliente para el que realizamos nuestro trabajo. ¿Vosotros qué opináis?
viernes 2 de mayo de 2008
Definiendo conceptos
Dentro del colectivo de los Trabajadores Autónomos, existe un grupo denominado Trabajadores Autónomos Dependientes, con unas características específicas que los distinguen claramente de aquellos, vamos a definir ambos conceptos:
Trabajador Autónomo
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Trabajador Autónomo Dependiente
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Se utilizan diversos términos para referirse al Trabajador Autónomo Dependiente o Económicamente Dependiente, éstos son TRADE, TADE, TAED y para-subordinados. Con la intención unificarlos, de aquí en adelante nos referiremos a ellos como TAED.
Los TAED son todos aquellos autónomos que, pese a constar formalmente como tales, reúnen, en la práctica, características típicas del trabajo subordinado o por cuenta ajena.
Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya sean empresas o particulares. Los TAED, en cambio, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas.
A menudo, además, estos profesionales tienen una jornada de trabajo regular en la empresa y un superior jerárquico directo, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo: la autogestión por parte del profesional.
Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone ventajas muy evidentes para la empresa y perjuicios para el profesional.
Para la empresa es como tener a un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con la opción de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que justificar los motivos ni pagar indemnización alguna.
Trabajador Autónomo
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Trabajador Autónomo Dependiente
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Se utilizan diversos términos para referirse al Trabajador Autónomo Dependiente o Económicamente Dependiente, éstos son TRADE, TADE, TAED y para-subordinados. Con la intención unificarlos, de aquí en adelante nos referiremos a ellos como TAED.
Los TAED son todos aquellos autónomos que, pese a constar formalmente como tales, reúnen, en la práctica, características típicas del trabajo subordinado o por cuenta ajena.
Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya sean empresas o particulares. Los TAED, en cambio, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas.
A menudo, además, estos profesionales tienen una jornada de trabajo regular en la empresa y un superior jerárquico directo, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo: la autogestión por parte del profesional.
Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone ventajas muy evidentes para la empresa y perjuicios para el profesional.
Para la empresa es como tener a un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con la opción de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que justificar los motivos ni pagar indemnización alguna.
Fuente: http://www.guia.ceei.es
http://www.laboris.net/
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TRADE
Quienes somos
Somos un colectivo especial dentro del grupo de los trabajadores autónomos, los autónomos dependientes, y a su vez, un subgrupo dentro de éstos, los que trabajamos para la Administración Pública sin ser funcionarios ni estar contratados, sin embargo teniendo las mismas condiciones de trabajo, no disfrutamos de los mismos derechos.
Nuestra situación no está regulada por ninguna ley, pero incumple las condiciones que debería tener un autónomo, luego trabajamos en la ilegalidad, a escondidas en muchos casos, para pasar desapercibidos, a merced de la buena voluntad de nuestros superiores.
La primera mención que se hace de nuestra figura ha sido recogida recientemente en el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, como Autónomos Economicamente Dependientes, pero esta ley no está desarrollada todavía, habrá que esperar un tiempo para ver como nos afecta.
Desde este blog queremos dar a conocer nuestra situación, y que este sea un lugar de difusión y de encuentro para todos aquellos en nuestra misma situación.
Nuestra situación no está regulada por ninguna ley, pero incumple las condiciones que debería tener un autónomo, luego trabajamos en la ilegalidad, a escondidas en muchos casos, para pasar desapercibidos, a merced de la buena voluntad de nuestros superiores.
La primera mención que se hace de nuestra figura ha sido recogida recientemente en el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, como Autónomos Economicamente Dependientes, pero esta ley no está desarrollada todavía, habrá que esperar un tiempo para ver como nos afecta.
Desde este blog queremos dar a conocer nuestra situación, y que este sea un lugar de difusión y de encuentro para todos aquellos en nuestra misma situación.
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