lunes, 12 de mayo de 2008

¿Falsos autónomos?


Cuando intentamos explicar a alguna persona el trabajo que desempeñamos para la Administración, a menudo decimos eso de “sí, trabajo para la Administración... pero como autónomo... bueno, como falso autónomo”. Así nos hemos sentido muchos de nosotros, y eso me temo que no va a cambiar, aunque el capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo se dedique en exclusiva al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). En el caso concreto de los profesionales que desarrollamos nuestro trabajo en el ámbito de la Administración Pública, las diferencias con el resto del personal son mas que evidentes. No tenemos los beneficios que ellos tienen, pero tampoco la libertad que pueden tener los verdaderos autónomos. Lo que hemos conseguido hasta ahora se ha obtenido gracias a favores personales de superiores, sintiéndonos en franca desigualdad incluso respecto a compañeros que se encuentran en la misma situación laboral. Aunque aparentemente el nuevo estatuto nos ampara, tendremos que ver como se aplican las medidas recogidas en él. Personalmente considero que seguiremos siendo unos trabajadores cuya situación, independientemente de lo estipulado en los contratos, dependerá en gran medida de la buena o mala fe del cliente para el que realizamos nuestro trabajo. ¿Vosotros qué opináis?

1 comentario:

  1. ¿Desigualdad? El resto del personal, como dices, han tenido que aprobar una oposición -años de estudio, coste en preparadores, etc...- para ganarse esas condiciones o beneficios. ¿Qué has hecho tú?. Y encima tenemos que aguantar vuestro lamentos, cobrando más que los funcionarios, sin control horario... y puedo seguir.

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