viernes, 2 de mayo de 2008

Definiendo conceptos

Dentro del colectivo de los Trabajadores Autónomos, existe un grupo denominado Trabajadores Autónomos Dependientes, con unas características específicas que los distinguen claramente de aquellos, vamos a definir ambos conceptos:

Trabajador Autónomo
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Trabajador Autónomo Dependiente
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Se utilizan diversos términos para referirse al Trabajador Autónomo Dependiente o Económicamente Dependiente, éstos son TRADE, TADE, TAED y para-subordinados. Con la intención unificarlos, de aquí en adelante nos referiremos a ellos como TAED.

Los TAED son todos aquellos autónomos que, pese a constar formalmente como tales, reúnen, en la práctica, características típicas del trabajo subordinado o por cuenta ajena.

Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya sean empresas o particulares. Los TAED, en cambio, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas.

A menudo, además, estos profesionales tienen una jornada de trabajo regular en la empresa y un superior jerárquico directo, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo: la autogestión por parte del profesional.

Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone ventajas muy evidentes para la empresa y perjuicios para el profesional.

Para la empresa es como tener a un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con la opción de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que justificar los motivos ni pagar indemnización alguna.

Fuente: http://www.guia.ceei.es
http://www.laboris.net/

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