viernes, 2 de mayo de 2008

Definiendo conceptos

Dentro del colectivo de los Trabajadores Autónomos, existe un grupo denominado Trabajadores Autónomos Dependientes, con unas características específicas que los distinguen claramente de aquellos, vamos a definir ambos conceptos:

Trabajador Autónomo
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Trabajador Autónomo Dependiente
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Se utilizan diversos términos para referirse al Trabajador Autónomo Dependiente o Económicamente Dependiente, éstos son TRADE, TADE, TAED y para-subordinados. Con la intención unificarlos, de aquí en adelante nos referiremos a ellos como TAED.

Los TAED son todos aquellos autónomos que, pese a constar formalmente como tales, reúnen, en la práctica, características típicas del trabajo subordinado o por cuenta ajena.

Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya sean empresas o particulares. Los TAED, en cambio, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas.

A menudo, además, estos profesionales tienen una jornada de trabajo regular en la empresa y un superior jerárquico directo, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo: la autogestión por parte del profesional.

Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone ventajas muy evidentes para la empresa y perjuicios para el profesional.

Para la empresa es como tener a un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con la opción de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que justificar los motivos ni pagar indemnización alguna.

Fuente: http://www.guia.ceei.es
http://www.laboris.net/

Quienes somos

Somos un colectivo especial dentro del grupo de los trabajadores autónomos, los autónomos dependientes, y a su vez, un subgrupo dentro de éstos, los que trabajamos para la Administración Pública sin ser funcionarios ni estar contratados, sin embargo teniendo las mismas condiciones de trabajo, no disfrutamos de los mismos derechos.

Nuestra situación no está regulada por ninguna ley, pero incumple las condiciones que debería tener un autónomo, luego trabajamos en la ilegalidad,
a escondidas en muchos casos, para pasar desapercibidos, a merced de la buena voluntad de nuestros superiores.

La primera mención que se hace de nuestra figura ha sido recogida recientemente en el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, como Autónomos Economicamente Dependientes, pero esta ley no está desarrollada todavía, habrá que esperar un tiempo para ver como nos afecta.

Desde este blog queremos dar a conocer nuestra situación, y que este sea un lugar de difusión y de encuentro para todos aquellos en nuestra misma situación.