viernes, 13 de junio de 2008

Guía práctica para los autónomos

Hemos añadido un nuevo recurso en el blog, se trata de una guía práctica para autónomos, del periódico digital Público, donde los expertos resuelven las dudas más comunes que surgen con relación a la aplicación del nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo. Es interesante además porque van contestando las preguntas que los lectores dejan en los comentarios, de tal manera que se va actualizando, y es una herramienta útil de consulta.

A continuación se mencionan algunas respuestas que conciernen al colectivo TRADE:

-¿Tendré más prestaciones?
En principio, sí, pero varía si se trata de un autónomo económicamente dependiente (TRADE) o no. Todos los autónomos podrán gozar de la baja por maternidad y de la incapacidad temporal, aunque habrá que cotizar por ella. En el caso de los TRADE, se les obligará a cotizar por enfermedad profesional y por accidente laboral (y será opcional para el resto). Para todos se reconoce el accidente in itinere. También está pendiente de reglamentar la prestación por desempleo por, la que también habrá que cotizar.

-¿Cómo se regulará la cotización por incapacidad temporal?
A partir del 1 de enero, los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a la incapacidad temporal, deberán hacerlo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a esta prestación por otro Régimen.

De igual forma, los TRADE deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Gobierno determinará aquellas actividades profesionales desarrolladas por autónomos que tiene mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-¿Mejora la maternidad?
Se reconoce el derecho a la baja por paternidad o maternidad. Para ello, el autónomo debe cursar baja por cese de actividad y se le dará una prestación pendiente de cuantificar y que también dependerá de su cotización. Además, si tiene que contratar a alguien que le sustituya, se bonificará el nuevo contrato. El riesgo en el embarazo se considerará incapacidad temporal y, por lo tanto, tendrá contraprestación.

-¿Y las vacaciones?
En el caso del TRADE se le reconocen 18 días de vacaciones, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.

-Estoy empleado contra mi voluntad como autónomo. ¿Cómo paso a asalariado?
Un trabajador no está obligado a trabajar como autónomo cuando debería estar encuadrado en el régimen general, ya que hay libertad de elección. Lo que puede hacer es hablar con su empleador y, si cumple con las características del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicitarle que le encuadre correctamente. Si no lo consigue, tiene a su alcance los cauces judiciales.

martes, 10 de junio de 2008

Controles a la web 2.0

Nos enteramos en El País que la Comisión Europea de Cultura aprobó a principios de junio una resolución en la que se aboga por un marco regulador para los blogs, mediante un censo voluntario de bloggers, con información sobre la identidad del autor e intereses políticos o sociales. “Autónomos en la Administración Pública” es un blog de creación cooperativa que pretende ser una ayuda para aquellos que trabajan en condiciones parecidas a las nuestras. No firmamos con nuestros nombres, pero la información que recogemos nace de fuentes fiables (en muchos casos oficiales, en otros contrastadas), o de nuestra propia experiencia. La regulación jurídica para los blogs se debatirá a la vuelta de las vacaciones de verano, enmarcada en el Informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea. Os dejamos algunos enlaces de interés:
Proyecto de informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea
Enmiendas 1-242 al Proyecto de informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea

miércoles, 4 de junio de 2008

Trabajadores sin derecho a formación

La formación es sin duda un caballo de batalla de los autónomos dependientes. Evidentemente, es importante que los trabajadores, en su deseo de crecer profesionalmente, no olviden su formación. En la actualidad hay una amplia oferta de cursos subvencionados para trabajadores autónomos (un ejemplo lo tenéis en la web de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía), y la opción del e-learning o teleformación nos facilita las cosas a los que contamos con poco tiempo. Por supuesto, esta formación se realizará fuera del horario de trabajo, sacrificando para ello nuestras horas de ocio. Entonces nos surgen algunas preguntas ¿Podemos asistir a cursos, jornadas, etc. en horario laboral? ¿Podemos solicitar los cursos de formación a los que tienen acceso nuestros compañeros interinos y funcionarios? La respuesta es clara: NO. No porque no tenemos derecho a formación, simple y llanamente. NO podemos ausentarnos de nuestro trabajo, por lo que NO podemos asistir a los cursos organizados por entidades externas a nuestra empresa, y NO podemos asistir a los organizados por la Administración, porque están limitados a los empleados públicos (siguiendo con ejemplos de la Junta de Andalucía, aquí podéis encontrar la FAQ correspondiente del IAAP) . Y yo que sigo pensando que el reciclaje de los trabajadores (de todos los trabajadores) es la mejor apuesta que puede hacer una empresa.