Una de las motivaciones que impulsaron la apertura de este blog fué la idea de que los autónomos que trabajamos para las Administraciones Públicas estabámos dentro del colectivo de los TRADE, contemplado en el Estatuto del Trabajo Autónomo, y que los sitúa a medio camino entre los trabajadores asalariados y los que trabajan por cuenta propia, lo que suponía un paso más en el reconocimiento de nuestra figura legal y de nuestros derechos laborales. En teoría, cumplimos lo requisitos para estar dentro de este grupo, sin embargo existen detalles importante que nos diferencian, como son el hecho de que nuestros contratos se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, y que el contratante no es una empresa, esto es, una persona física o jurídica, como dice el Estatuto. Estos aspectos nos dejan fuera del mencionado colectivo, por lo que volvemos al viejo concepto de falso autónomo, el trabajador encubierto que trabaja como un asalariado, obligado a cumplir una serie de condiciones propias de éstos, siendo realmente un autónomo, con las características de éste en cuanto a inseguridad laboral pero sin sus ventajas. Ni nos contratan, regularizando así nuestra situación, ni nos conceden la libertad que este tipo de trabajador tiene por definición.
jueves, 11 de marzo de 2010
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