Una de las motivaciones que impulsaron la apertura de este blog fué la idea de que los autónomos que trabajamos para las Administraciones Públicas estabámos dentro del colectivo de los TRADE, contemplado en el Estatuto del Trabajo Autónomo, y que los sitúa a medio camino entre los trabajadores asalariados y los que trabajan por cuenta propia, lo que suponía un paso más en el reconocimiento de nuestra figura legal y de nuestros derechos laborales. En teoría, cumplimos lo requisitos para estar dentro de este grupo, sin embargo existen detalles importante que nos diferencian, como son el hecho de que nuestros contratos se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, y que el contratante no es una empresa, esto es, una persona física o jurídica, como dice el Estatuto. Estos aspectos nos dejan fuera del mencionado colectivo, por lo que volvemos al viejo concepto de falso autónomo, el trabajador encubierto que trabaja como un asalariado, obligado a cumplir una serie de condiciones propias de éstos, siendo realmente un autónomo, con las características de éste en cuanto a inseguridad laboral pero sin sus ventajas. Ni nos contratan, regularizando así nuestra situación, ni nos conceden la libertad que este tipo de trabajador tiene por definición.
jueves, 11 de marzo de 2010
miércoles, 5 de noviembre de 2008
Yes we can
En tiempos de crisis, viendo las nuevas cifras sobre el aumento del paro y sintiendo la desesperanza y preocupación por la situación económica mundial, recibimos como un soplo de aliento la llega da de Barack Obama a la Casa Blanca.
Fuente imagen: http://puenteareo1.blogspot.com/
miércoles, 15 de octubre de 2008
Cumpleaños ¿feliz?
Hoy nos recuerda el Heraldo de Aragón que el Estatuto del Trabajo Autónomo ha cumplido el año, ya que esta norma, que afecta a más de tres millones de ocupados por cuenta propia, entró en vigor el 12 de octubre de 2007. Es indiscutible lo positivo de la ley, ya que supone la intención y el planteamiento de la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los autónomos, equiparando su protección social a la de los trabajadores por cuenta ajena. Ya hemos comentado en alguna ocasión las ventajas que supone su implantación para los que somos económicamente dependientes. Destaca, por ejemplo, el derecho a vacaciones pagadas, o el derecho a paro, que afectará a todos los autónomos pero de manera más sensible a los TRADE, debido a nuestra relación de dependencia.
Aun queda mucho hacer, y por esperar, ya que, como reconocen el presidente de Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y el secretario general de la Unión de Profesionales Autónomos (UPTA), teniendo en cuenta los plazos recogidos en el propio Estatuto nuestras pretensiones (la de los TRADE) tardará meses en hacerse realidad.
Fuente: Heraldo de Aragón
Fuente imagen: Blog Rincones para descubrir
Aun queda mucho hacer, y por esperar, ya que, como reconocen el presidente de Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y el secretario general de la Unión de Profesionales Autónomos (UPTA), teniendo en cuenta los plazos recogidos en el propio Estatuto nuestras pretensiones (la de los TRADE) tardará meses en hacerse realidad.
Fuente: Heraldo de Aragón
Fuente imagen: Blog Rincones para descubrir
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Estatuto del trabajo autónomo,
prestación por desempleo,
TRADE,
vacaciones
viernes, 10 de octubre de 2008
Crisis, crisis, crisis
Estamos de vuelta de las vacaciones blogeras. En esta nueva etapa seguiremos intentando dar respuesta a todas las cuestiones que como autónomos dependientes de la Administración nos planteamos. No hace falta que digamos que estamos en tiempos de crisis. ¿Estáis notando cambios en vuestro trabajo?. Algunos de vosotros que tenéis que revisar en estas fechas vuestros contratos nos comentabais que los recortes también os salpican. ¿Hasta donde? ¿Veis peligrar vuestro puesto de trabajo?
viernes, 18 de julio de 2008
viernes, 4 de julio de 2008
400 euros para autónomos
Muchos de los que no sois autónomos disfrutáis de 200 € mas en la nómina, como consecuencia de la aplicación de la devolución de los 400 €, y también se habla mucho de la deducción en los pagos fraccionados del IRPF, pero ¿cómo se deduce esos 400 € los autónomos que no están obligados a realizar el pago fraccionado? La Agencia Tributaria, en la Campaña para la deducción de los 400 € que podéis consultar en su web da algunas pistas, en las que básicamente queda claro que no podemos aplicarnos de forma anticipada la deducción de los 400 €. Os dejamos el enlace a las Preguntas frecuentes, donde encontrareis la relacionada con este tema: Profesional no obligado a presentar pagos fraccionados, pero que soporta retenciones, ¿podría aplicarse la deducción de forma anticipada?
viernes, 13 de junio de 2008
Guía práctica para los autónomos
Hemos añadido un nuevo recurso en el blog, se trata de una guía práctica para autónomos, del periódico digital Público, donde los expertos resuelven las dudas más comunes que surgen con relación a la aplicación del nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo. Es interesante además porque van contestando las preguntas que los lectores dejan en los comentarios, de tal manera que se va actualizando, y es una herramienta útil de consulta.
A continuación se mencionan algunas respuestas que conciernen al colectivo TRADE:
-¿Tendré más prestaciones?
En principio, sí, pero varía si se trata de un autónomo económicamente dependiente (TRADE) o no. Todos los autónomos podrán gozar de la baja por maternidad y de la incapacidad temporal, aunque habrá que cotizar por ella. En el caso de los TRADE, se les obligará a cotizar por enfermedad profesional y por accidente laboral (y será opcional para el resto). Para todos se reconoce el accidente in itinere. También está pendiente de reglamentar la prestación por desempleo por, la que también habrá que cotizar.
-¿Cómo se regulará la cotización por incapacidad temporal?
A partir del 1 de enero, los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a la incapacidad temporal, deberán hacerlo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a esta prestación por otro Régimen.
De igual forma, los TRADE deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El Gobierno determinará aquellas actividades profesionales desarrolladas por autónomos que tiene mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-¿Mejora la maternidad?
Se reconoce el derecho a la baja por paternidad o maternidad. Para ello, el autónomo debe cursar baja por cese de actividad y se le dará una prestación pendiente de cuantificar y que también dependerá de su cotización. Además, si tiene que contratar a alguien que le sustituya, se bonificará el nuevo contrato. El riesgo en el embarazo se considerará incapacidad temporal y, por lo tanto, tendrá contraprestación.
-¿Y las vacaciones?
En el caso del TRADE se le reconocen 18 días de vacaciones, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
-Estoy empleado contra mi voluntad como autónomo. ¿Cómo paso a asalariado?
Un trabajador no está obligado a trabajar como autónomo cuando debería estar encuadrado en el régimen general, ya que hay libertad de elección. Lo que puede hacer es hablar con su empleador y, si cumple con las características del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicitarle que le encuadre correctamente. Si no lo consigue, tiene a su alcance los cauces judiciales.
A continuación se mencionan algunas respuestas que conciernen al colectivo TRADE:
-¿Tendré más prestaciones?
En principio, sí, pero varía si se trata de un autónomo económicamente dependiente (TRADE) o no. Todos los autónomos podrán gozar de la baja por maternidad y de la incapacidad temporal, aunque habrá que cotizar por ella. En el caso de los TRADE, se les obligará a cotizar por enfermedad profesional y por accidente laboral (y será opcional para el resto). Para todos se reconoce el accidente in itinere. También está pendiente de reglamentar la prestación por desempleo por, la que también habrá que cotizar.
-¿Cómo se regulará la cotización por incapacidad temporal?
A partir del 1 de enero, los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a la incapacidad temporal, deberán hacerlo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a esta prestación por otro Régimen.
De igual forma, los TRADE deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El Gobierno determinará aquellas actividades profesionales desarrolladas por autónomos que tiene mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-¿Mejora la maternidad?
Se reconoce el derecho a la baja por paternidad o maternidad. Para ello, el autónomo debe cursar baja por cese de actividad y se le dará una prestación pendiente de cuantificar y que también dependerá de su cotización. Además, si tiene que contratar a alguien que le sustituya, se bonificará el nuevo contrato. El riesgo en el embarazo se considerará incapacidad temporal y, por lo tanto, tendrá contraprestación.
-¿Y las vacaciones?
En el caso del TRADE se le reconocen 18 días de vacaciones, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
-Estoy empleado contra mi voluntad como autónomo. ¿Cómo paso a asalariado?
Un trabajador no está obligado a trabajar como autónomo cuando debería estar encuadrado en el régimen general, ya que hay libertad de elección. Lo que puede hacer es hablar con su empleador y, si cumple con las características del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicitarle que le encuadre correctamente. Si no lo consigue, tiene a su alcance los cauces judiciales.
martes, 10 de junio de 2008
Controles a la web 2.0
Nos enteramos en El País que la Comisión Europea de Cultura aprobó a principios de junio una resolución en la que se aboga por un marco regulador para los blogs, mediante un censo voluntario de bloggers, con información sobre la identidad del autor e intereses políticos o sociales. “Autónomos en la Administración Pública” es un blog de creación cooperativa que pretende ser una ayuda para aquellos que trabajan en condiciones parecidas a las nuestras. No firmamos con nuestros nombres, pero la información que recogemos nace de fuentes fiables (en muchos casos oficiales, en otros contrastadas), o de nuestra propia experiencia. La regulación jurídica para los blogs se debatirá a la vuelta de las vacaciones de verano, enmarcada en el Informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea. Os dejamos algunos enlaces de interés:
Proyecto de informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea
Enmiendas 1-242 al Proyecto de informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea
Proyecto de informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea
Enmiendas 1-242 al Proyecto de informe sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea
miércoles, 4 de junio de 2008
Trabajadores sin derecho a formación
La formación es sin duda un caballo de batalla de los autónomos dependientes. Evidentemente, es importante que los trabajadores, en su deseo de crecer profesionalmente, no olviden su formación. En la actualidad hay una amplia oferta de cursos subvencionados para trabajadores autónomos (un ejemplo lo tenéis en la web de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía), y la opción del e-learning o teleformación nos facilita las cosas a los que contamos con poco tiempo. Por supuesto, esta formación se realizará fuera del horario de trabajo, sacrificando para ello nuestras horas de ocio. Entonces nos surgen algunas preguntas ¿Podemos asistir a cursos, jornadas, etc. en horario laboral? ¿Podemos solicitar los cursos de formación a los que tienen acceso nuestros compañeros interinos y funcionarios? La respuesta es clara: NO. No porque no tenemos derecho a formación, simple y llanamente. NO podemos ausentarnos de nuestro trabajo, por lo que NO podemos asistir a los cursos organizados por entidades externas a nuestra empresa, y NO podemos asistir a los organizados por la Administración, porque están limitados a los empleados públicos (siguiendo con ejemplos de la Junta de Andalucía, aquí podéis encontrar la FAQ correspondiente del IAAP) . Y yo que sigo pensando que el reciclaje de los trabajadores (de todos los trabajadores) es la mejor apuesta que puede hacer una empresa.
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miércoles, 28 de mayo de 2008
¿Y nuestros 400 euros?
Ya sabéis que el día 24 se publicó en BOE el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, es decir, el Decreto que regula la devolución de los tan traídos y llevados 400 euros. Hacienda nos informa de que los autónomos tendrán una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta 200 € en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100€ en cada uno de los siguientes (octubre 2008 y enero 2009). Hasta aquí está mas o menos claro pero... ¿y los autónomos que no hacemos declaración trimestral del IRPF? Para esta pregunta aun no tiene respuesta en Hacienda, así que no os molestéis en llamar. Os mantendremos informados.
Fuente imagen: www.parainmigrantes.info
viernes, 23 de mayo de 2008
Desempleo para los autónomos
Vía Novedades Ibex nos enteramos de que por fin Estatuto del Trabajador Autónomo va a tener su desarrollo reglamentario. En breve, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos y la Secretaría General de Empleo tendrán una reunión para tratar cuestiones clave, comos la prestación por desempleo. La medida es necesaria... ahora solo nos queda saber cuanto va a costar al bolsillo de los sufridos autónonomos.
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viernes, 16 de mayo de 2008
Los autónomos y la Ley de Protección de Datos
El 19 de abril entró en vigor el Reglamento de la Ley de Protección de Datos mediante su publicación en el BOE. Como ciudadanos deberíamos estar informados de todas las novedades que se incluyen, pero como autónomos más aún. ¿Por qué? Debemos saber que están excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal los datos de personas físicas (autónomos) que presten sus servicios en personas jurídicas, así como aquellos datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de profesionales (comerciantes, industriales o navieros).
Para más información: Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información: Agencia Española de Protección de Datos.
jueves, 15 de mayo de 2008
Porque Hacienda somos todos (sobre todo los autónomos)
La realidad de todos los que somos autónomos... no hay que recordar que la Admnistración Pública no suele darse una prisa excesiva en pagar.
lunes, 12 de mayo de 2008
¿Falsos autónomos?
Cuando intentamos explicar a alguna persona el trabajo que desempeñamos para la Administración, a menudo decimos eso de “sí, trabajo para la Administración... pero como autónomo... bueno, como falso autónomo”. Así nos hemos sentido muchos de nosotros, y eso me temo que no va a cambiar, aunque el capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo se dedique en exclusiva al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). En el caso concreto de los profesionales que desarrollamos nuestro trabajo en el ámbito de la Administración Pública, las diferencias con el resto del personal son mas que evidentes. No tenemos los beneficios que ellos tienen, pero tampoco la libertad que pueden tener los verdaderos autónomos. Lo que hemos conseguido hasta ahora se ha obtenido gracias a favores personales de superiores, sintiéndonos en franca desigualdad incluso respecto a compañeros que se encuentran en la misma situación laboral. Aunque aparentemente el nuevo estatuto nos ampara, tendremos que ver como se aplican las medidas recogidas en él. Personalmente considero que seguiremos siendo unos trabajadores cuya situación, independientemente de lo estipulado en los contratos, dependerá en gran medida de la buena o mala fe del cliente para el que realizamos nuestro trabajo. ¿Vosotros qué opináis?
viernes, 2 de mayo de 2008
Definiendo conceptos
Dentro del colectivo de los Trabajadores Autónomos, existe un grupo denominado Trabajadores Autónomos Dependientes, con unas características específicas que los distinguen claramente de aquellos, vamos a definir ambos conceptos:
Trabajador Autónomo
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Trabajador Autónomo Dependiente
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Se utilizan diversos términos para referirse al Trabajador Autónomo Dependiente o Económicamente Dependiente, éstos son TRADE, TADE, TAED y para-subordinados. Con la intención unificarlos, de aquí en adelante nos referiremos a ellos como TAED.
Los TAED son todos aquellos autónomos que, pese a constar formalmente como tales, reúnen, en la práctica, características típicas del trabajo subordinado o por cuenta ajena.
Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya sean empresas o particulares. Los TAED, en cambio, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas.
A menudo, además, estos profesionales tienen una jornada de trabajo regular en la empresa y un superior jerárquico directo, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo: la autogestión por parte del profesional.
Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone ventajas muy evidentes para la empresa y perjuicios para el profesional.
Para la empresa es como tener a un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con la opción de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que justificar los motivos ni pagar indemnización alguna.
Trabajador Autónomo
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Trabajador Autónomo Dependiente
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Se utilizan diversos términos para referirse al Trabajador Autónomo Dependiente o Económicamente Dependiente, éstos son TRADE, TADE, TAED y para-subordinados. Con la intención unificarlos, de aquí en adelante nos referiremos a ellos como TAED.
Los TAED son todos aquellos autónomos que, pese a constar formalmente como tales, reúnen, en la práctica, características típicas del trabajo subordinado o por cuenta ajena.
Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya sean empresas o particulares. Los TAED, en cambio, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas.
A menudo, además, estos profesionales tienen una jornada de trabajo regular en la empresa y un superior jerárquico directo, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo: la autogestión por parte del profesional.
Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone ventajas muy evidentes para la empresa y perjuicios para el profesional.
Para la empresa es como tener a un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con la opción de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que justificar los motivos ni pagar indemnización alguna.
Fuente: http://www.guia.ceei.es
http://www.laboris.net/
Quienes somos
Somos un colectivo especial dentro del grupo de los trabajadores autónomos, los autónomos dependientes, y a su vez, un subgrupo dentro de éstos, los que trabajamos para la Administración Pública sin ser funcionarios ni estar contratados, sin embargo teniendo las mismas condiciones de trabajo, no disfrutamos de los mismos derechos.
Nuestra situación no está regulada por ninguna ley, pero incumple las condiciones que debería tener un autónomo, luego trabajamos en la ilegalidad, a escondidas en muchos casos, para pasar desapercibidos, a merced de la buena voluntad de nuestros superiores.
La primera mención que se hace de nuestra figura ha sido recogida recientemente en el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, como Autónomos Economicamente Dependientes, pero esta ley no está desarrollada todavía, habrá que esperar un tiempo para ver como nos afecta.
Desde este blog queremos dar a conocer nuestra situación, y que este sea un lugar de difusión y de encuentro para todos aquellos en nuestra misma situación.
Nuestra situación no está regulada por ninguna ley, pero incumple las condiciones que debería tener un autónomo, luego trabajamos en la ilegalidad, a escondidas en muchos casos, para pasar desapercibidos, a merced de la buena voluntad de nuestros superiores.
La primera mención que se hace de nuestra figura ha sido recogida recientemente en el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, como Autónomos Economicamente Dependientes, pero esta ley no está desarrollada todavía, habrá que esperar un tiempo para ver como nos afecta.
Desde este blog queremos dar a conocer nuestra situación, y que este sea un lugar de difusión y de encuentro para todos aquellos en nuestra misma situación.
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